miércoles, 13 mayo 2009

Novedades del artículo 5.3 de la nueva Ley Concursal

por Kamikaze

La nueva Ley Concursal obliga a las empresas a 'estar más al loro' con todo el papeleo y pasos previos. Se intenta que los deudores y acreedores lleguen a un acuerdo antes de pedir el concurso.

La Ley Concursal está más de moda que llevar mascarilla en México, y por tanto conviene dedicarle unos minutos a la nueva Ley Concursal, en especial a su nuevo artículo 5.3, que básicamente permite ampliar de 2 a 4 meses el plazo para solicitar el concurso voluntario. A cambio, hay que tener claro que el nuevo articulado no parece pensado para solucionar una crisis, sino para dar a la empresa un plazo mayor para cumplir con su obligación de solicitar el concurso voluntario.

Los bufetes (de abogados, no de comida) especializados en concursos, un negocio en alza, aconsejan tener todo bien cerrado a la hora de plantearse de manera definitiva la Ley Concursal para nuestra empresa, pues las autoridades los están siguiendo con lupa y un mínimo detalle puede dar al traste con el proceso. Se debe tener una propuesta detallada de antemano, posteriormente trasladarla a todos los acreedores que tenga la empresa y negociar. Sólo entonces, y con confirmación escrita de todo este proceso, se debe pedir el concurso voluntario, por lo que las actas de reunión son imprescindibles. En caso de presentar la solicitud antes del término del proceso de negociaciones, la Administración puede tomar nuestra actitud como un fraude procesal que eche para atrás la iniciativa de concurso voluntario.

Lo que parece intentar este nuevo artículo 5.3 de la Ley Concursal es que no se formalicen peticiones de concurso hasta que la empresa haya agotado todas las conversaciones posibles con los acreedores. Uno negocia todo lo que puede porque sin esa negociación bien documentada no se puede pedir formalmente el concurso, y así hay más posibilidades de llegar a un acuerdo, aunque sólo sea por cansancio (que, por cierto, es una táctica muy habitual en las negociaciones en la Unión Europea, se acaba negociando a las tantas de la noche y al final se llegan a acuerdos porque el personal se quiere ir al hotel).

Sea como fuere, la nueva ley dicen que peca de falta de claridad a la hora de especificar la documentación requerida, por lo que es aconsejable aportar la máxima documentación posible que pruebe la insolvencia actual de la empresa (memoria económica, balances de sociedad, facturas si hiciera falta, etc), y el convenio anticipado y bien cerrado, así como adhesiones posteriores si las hubiera. Así la Ley no podrá 'pillarnos en fuera de juego'.





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