miércoles, 14 octubre 2009

Tasa basuras: ¿quién tiene que pagar, inquilino o propietario?

por Kamikaze

Un mes después de que la odiada e inesperada Tasa de Residuos Urbanos entrara con alevosía en nuestros buzones, aún no está nada claro quién tiene que pagarla.

Ayer mismo vivimos otro capítulo (y lo que te rondaré, morena...) del conflicto que se está viviendo en Madrid con la ya archifamosa Tasa de Residuos Urbanos, más conocida como la tasa basuras, o incluso la mierda de tasa, en un alarde de ingenio jugando con su propósito y la poca simpatía que despierta. Alberto Ruiz Gallardón, alcalde de la capital y último perdedor en la carrera por las Olimpiadas (dicho con todo el respecto) tuvo que oir insultos y leer pancartas del tipo: 'Tasa de Basuras = estafa' mientras se paseaba por las múltiples obras que rodean el río Manzanares. La sangre no llegó al río, pero la escena mantiene en primera línea de actualidad a esta cuota sorpresa de la que ya os hemos hablado, y de la que ya os hemos explicado su cómo, su cuándo y su porqué, pero de la que aún queda por resolver la duda quizá más importante, el quién.


La tasa de marras llevaba más de 20 años desterrada de Madrid, que ahora y sin previo aviso se pone a la altura de otras muchas ciudades españolas resucitándola. Se trata de una tasa similar al IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) en su concepción, por lo que debe pagarlo el propietario de la vivienda, haga uso o no de la propiedad. Si el inmueble está alquilado, sólo ha de pagar la tasa de basuras el inquilino si el contrato de arrendamiento así lo estipula. Es decir, si vas a alquilar un piso, fíjate que no ponga en el contrato que te toca a tí apoquinar la tasa basuras, porque si no lo pone claramente, ha de pagarla tu casero.

Eso sí, mucho ojito con los contratos que hayáis firmado antes de la entrada en vigor de la controvertida cuota, pues pueden prever la instauración de nuevas tasas, y en su caso decidir previamente quién las pagaría, habiendo dado vuestro consentimiento al estampar vuestra firma. No es habitual que estas 'jugarretas' aparezcan en los papeles de arrendamiento, pero nunca está de más armarse de paciencia (y una buena lupa) y leer la letra pequeña. Hay que aclarar que todo esto es aplicable tanto a locales residenciales como a locales comerciales o incluso garages, y que la tasa no se aplica a los trasteros y huecos de ese tipo y utilidad.





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