martes, 2 febrero 2010

Requisitos y trámites para la prejubilación

por Dr Placebo

A muchos les gusta pensar que una buena mañana vendrá su jefe y les dirá: ‘recoge tus cosas que te vamos a prejubilar’. ‘¿Pero si tengo 27 años?’ ‘Da igual! Te lo mereces!’.

Antes de despertar del sueño (y recordar que el gobierno acaba de ampliar la edad para jubilarse) pensamos: ‘¿pero qué tengo que hacer (o qué tiene que hacer la empresa) para prejubilarme?’. Y aquí es donde entra este blog. Te lo vamos a contar.

Como bien decían en El Blog Salmón, aunque no nos demos cuenta, no es lo mismo una prejubilación que una jubilación anticipada. Si lo piensas un momento te darás cuenta:
  • Una jubilación anticipada es aquella que se realiza antes de cumplir los 65 años, por motivos varios (salud, económicos, etc) y que afectan al tiempo de cotización de una persona, por lo que tiene un tratamiento en la seguridad social específico. A partir de este momento, la persona pasa a cobrar la pensión de jubilación que el estado le proporciona.
  • En una prejubilación una persona no se jubila, es decir, no pasa a cobrar ya su pensión de jubilación, sino que es un acuerdo al que se llega entre la empresa y el trabajador para irse al paro de manera ‘ventajosa’ para todos los implicados.
¿En qué consiste? En una prejubilación, la empresa y el empleado acuerdan ‘despedir’ al mismo, pactando unas condiciones de despido (indemnización) y un ‘salario’ mensual de manera que el trabajador no tenga que acudir a su puesto de trabajo, cobre el paro y pase el tiempo suficiente para poder jubilarse ‘legalmente’.

Se entiende mejor con un ejemplo: imagina un trabajador que trabaja en la empresa ‘X’ y cobra 1.000 euros al mes. Un día, la empresa le dice: ‘si te vas a casa, yo te doy 200 euros al mes, el paro te da 600 euros más durante dos años y, además, te doy una indemnización que acordemos y pago la seguridad social que te corresponda’ (ya que así el trabajador no penaliza esos dos años de paro su futura pensión’.

¿Por qué hacen esto?
:
  • Porque a la empresa le conviene: pagando una indemnización buena y por 200 euros al mes (más, por ejemplo, 100 euros de seguridad social), se evita tener que estar pagando 1000 euros al mes a esa persona. De esta manera, o evita un sueldo (si no tiene trabajo para todos), evita un despido improcedente (más indemnización) y, si le hace falta, puede contratar un recién licenciado por, por ejemplo, 500 euros al mes (le sigue siendo rentable)
  • Le conviene al trabajador: con las condiciones que ha pactado, puede cobrar 600 euros del paro + 200 euros de su empresa (unos 800 al mes) + la indemnización…y además no tiene que ir a trabajar!. Le interesa seguro, porque además la empresa le asegura su cotización de los últimos años, que es lo importante.
¿A quién no interesa? Pues al estado, claro: quien costea este tipo de ‘acuerdos’, ya que paga un subsidio a quien no busca trabajo (no le interesa, claro) y evita a las empresas pagar indemnizaciones que pueden corresponder a los empleados. Por eso, la seguridad social puede llegar a ‘hacer la vista gorda’ si la empresa se compromete a contratar (o hacer indefinido) a un trabajador nuevo.

A grandes rasgos, es como funciona: todo se reduce a un acuerdo entre trabajador y empresa, ya que no hay figura legal en la seguridad social que contemple la prejubilación (aunque si la jubilación anticipada)





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