Tipos de contratos que existen: condiciones, ventajas, etc…
por Dr Placebo
La verdad es que yo creo que hoy en día, bien tengas un contrato de un tipo u otro, la probabilidad de que te despidan es la misma, aunque es verdad que según el contrato que tengas te puedes acoger a ciertos derechos que con otro tipo de contrato no podrías.
A continuación se muestran las características principales de cada uno, siendo una introducción de los mismos, ya que cada uno puede tener unas condiciones de prueba, tipos de despido, etc…
Contrato en prácticas o de formación: son contratos que, como su nombre indica, están destinados a la formación de titulados, o estudiantes de Formación Profesional que se incorporan al mundo laboral; su duración no puede ser nunca superior a dos años (en total, es decir, si un trabajador ha estado en una empresa 1 año en prácticas, en la siguiente empresa solamente podrá estar otro año más en prácticas y siempre dentro de los 4 años posteriores a la obtención de su título). En este caso el periodo de prueba no puede ser superior a los dos meses. Si el contrato es de formación, es obligatorio dedicar un 15% del tiempo de la jornada laboral a formar al nuevo empleado.
Contrato a tiempo parcial: el aspecto principal de este contrato es que se establece una relación laboral por un número de horas inferior al convenio colectivo del sector de la empresa, ya sean horas, días, semanas, etc…Esta condición debe reflejarse en el contrato ya que, de no ser así, se entiende que es un contrato de jornada completa. Puede tener una duración indefinida, aunque la duración del tiempo de prueba no puede pasar de los 6 meses.
Contrato indefinido ordinario: es un contrato sin una duración determinada ni asociado a un trabajo en particular (como los de obra y servicio) y cuyo tiempo de pruebas no puede ser superior a los 6 meses, así como la rescisión del contrato, que debe ser avisa, por cualquiera de las dos partes, con un mínimo de 15 días de antelación.
Contrato por obra o servicio: estos contratos fijan, desde el principio, una duración del servicio que ofrece el trabajador a la empresa, es decir, se contrata al empleado por un tiempo determinado asociado a un trabajo, por ejemplo, si es un albañil, se contrata al albañil el tiempo que dure la construcción de una casa (por ejemplo). La indemnización es de 8 días por año trabajado.
Todos estos contratos, con mucha más información y con otros contratos más como el fomento de la contratación indefinida, los contratos de sustitución, los contratos para minusválidos, etc…están mucho más detallados en esta web.
Uno de los aspectos que más va a afectar la supuesta reforma laboral es a los contratos: tipos de contrato, ventajas, incovenientes, etc…Por eso hoy te queremos hacer un resumen.
La verdad es que yo creo que hoy en día, bien tengas un contrato de un tipo u otro, la probabilidad de que te despidan es la misma, aunque es verdad que según el contrato que tengas te puedes acoger a ciertos derechos que con otro tipo de contrato no podrías.A continuación se muestran las características principales de cada uno, siendo una introducción de los mismos, ya que cada uno puede tener unas condiciones de prueba, tipos de despido, etc…
Contrato en prácticas o de formación: son contratos que, como su nombre indica, están destinados a la formación de titulados, o estudiantes de Formación Profesional que se incorporan al mundo laboral; su duración no puede ser nunca superior a dos años (en total, es decir, si un trabajador ha estado en una empresa 1 año en prácticas, en la siguiente empresa solamente podrá estar otro año más en prácticas y siempre dentro de los 4 años posteriores a la obtención de su título). En este caso el periodo de prueba no puede ser superior a los dos meses. Si el contrato es de formación, es obligatorio dedicar un 15% del tiempo de la jornada laboral a formar al nuevo empleado.
Contrato a tiempo parcial: el aspecto principal de este contrato es que se establece una relación laboral por un número de horas inferior al convenio colectivo del sector de la empresa, ya sean horas, días, semanas, etc…Esta condición debe reflejarse en el contrato ya que, de no ser así, se entiende que es un contrato de jornada completa. Puede tener una duración indefinida, aunque la duración del tiempo de prueba no puede pasar de los 6 meses.
Contrato indefinido ordinario: es un contrato sin una duración determinada ni asociado a un trabajo en particular (como los de obra y servicio) y cuyo tiempo de pruebas no puede ser superior a los 6 meses, así como la rescisión del contrato, que debe ser avisa, por cualquiera de las dos partes, con un mínimo de 15 días de antelación.
Contrato por obra o servicio: estos contratos fijan, desde el principio, una duración del servicio que ofrece el trabajador a la empresa, es decir, se contrata al empleado por un tiempo determinado asociado a un trabajo, por ejemplo, si es un albañil, se contrata al albañil el tiempo que dure la construcción de una casa (por ejemplo). La indemnización es de 8 días por año trabajado.
Todos estos contratos, con mucha más información y con otros contratos más como el fomento de la contratación indefinida, los contratos de sustitución, los contratos para minusválidos, etc…están mucho más detallados en esta web.
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