¿Qué hacer en una huelga? Todas las respuestas
por Dr Placebo
¿Existe el derecho a Huelga? Aunque ‘huelga’ decirlo (que gracioso soy), el derecho a huelga es un derecho que tenemos todos los españoles en nuestra Constitución; evidentemente sólo tienen derecho a huelga los trabajadores (de cualquier tipo), excepto los militares, guardia civil, jueces, magistrados, fiscales y policía, debido a que no pueden dejar el país sin estas funciones básicas. Por este motivo, algunos de estos grupos realizan alguna vez ‘huelgas de celo’ (trabajar más de lo requerido, por ejemplo, poner más multas de lo habitual, para llamar la atención sobre su situación y poner a los ciudadanos en contra del Gobierno. Esto mismo ha pasado hace poco en una localidad valenciana).
¿Quién puede convocar una huelga? En el caso de la próxima huelga general únicamente la pueden convocar los sindicatos mayoritarios; en el caso de una huelga empresarial (de una empresa en particular), la convoca el comité de Empresa. En ambos casos, al convocarla, se ha de avisar a la empresa con 5 días de antelación (o 10 si son sectores públicos como hospitales, etc…para organizar los servicios mínimos) y mandar una carta de Preaviso, indicando el motivo, objetivos de la huelga, fecha y hora de comienzo, duración estimada y el convocante.
¿Qué puedo hacer como trabajador si quiero o no quiero secundar la huelga? Pues puedes hacer eso mismo:
Aunque se aproxima una huelga general el próximo 29 de septiembre, cada empresa puede tener una huelga particular en su empresa cuando quiera…Hoy te explicamos los detalles
¿Existe el derecho a Huelga? Aunque ‘huelga’ decirlo (que gracioso soy), el derecho a huelga es un derecho que tenemos todos los españoles en nuestra Constitución; evidentemente sólo tienen derecho a huelga los trabajadores (de cualquier tipo), excepto los militares, guardia civil, jueces, magistrados, fiscales y policía, debido a que no pueden dejar el país sin estas funciones básicas. Por este motivo, algunos de estos grupos realizan alguna vez ‘huelgas de celo’ (trabajar más de lo requerido, por ejemplo, poner más multas de lo habitual, para llamar la atención sobre su situación y poner a los ciudadanos en contra del Gobierno. Esto mismo ha pasado hace poco en una localidad valenciana). ¿Quién puede convocar una huelga? En el caso de la próxima huelga general únicamente la pueden convocar los sindicatos mayoritarios; en el caso de una huelga empresarial (de una empresa en particular), la convoca el comité de Empresa. En ambos casos, al convocarla, se ha de avisar a la empresa con 5 días de antelación (o 10 si son sectores públicos como hospitales, etc…para organizar los servicios mínimos) y mandar una carta de Preaviso, indicando el motivo, objetivos de la huelga, fecha y hora de comienzo, duración estimada y el convocante.
¿Qué puedo hacer como trabajador si quiero o no quiero secundar la huelga? Pues puedes hacer eso mismo:
- Si decides secundarla: has de dejar a tus compañeros que no quieran secundarla acudir libremente a su puesto de trabajo y tener en cuenta que ese día de Huelga no tendrás derecho a sueldo (ni a la Seguridad Social y Desempleo correspondiente a ese día). Eso sí, tienes el derecho que la empresa no pueda sustituir tu puesto con otra persona que no estuviera contratada en la empresa antes del aviso de huelga)
- Si decides no secundarla: tienes derecho a acudir a tu trabajo (lógicamente) y ese día procura llegar a tu hora y confirmar tu asistencia, no sea que la empresa considere que has secundado la huelga.
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