lunes, 3 octubre 2011

¿Qué puedo hacer si la empresa no me paga el sueldo?. Consejos

por Dr Placebo

En la crisis actual (aunque también puede ocurrir sin crisis) no son pocas las empresas que no llegan a fin de mes y que no pueden pagar a sus empleados.

Y, por desgracia, no hablo solo de empresas privadas, que las públicas no están mejor. Los pasos a seguir son similares.

‘La empresa no me ha pagado un mes. ¿Qué hago?’
. Pues, lo primero, espera un poco: tenemos que ser realistas y, con la crisis, mantener hoy en día una empresa abierta, conseguir cobrar de todos los clientes y, por lo tanto, conseguir pagar a los trabajadores, no es nada fácil; lo mejor que se puede hacer es que los trabajadores (o sus representantes) hablen con el empresario e intentar acordar un pacto de viabilidad: este documento recoge las buenas intenciones de ambas partes y puede permitir acordar un aplazamiento temporal de los pagos. Es, como en los accidentes de tráfico, un parte amistoso.

‘Ya he hecho eso. La empresa sigue sin pagarme meses después’. Si la situación sigue sin cambiar (o no se llega un acuerdo con el empresario, que puede estar cobrando bien de los clientes pero no queriendo pagar a los trabajadores aprovechando la coyuntura económica), entonces debemos reclamar. Las reclamaciones se realizan en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) que hay en cada Comunidad Autónoma; en este centro se debe presentar un documento que recoja los datos de la empresa, del trabajador/es y la situación actual; tienes un año (desde que dejaron de pagarte) para acudir a este servicio; ellos convocarán un acto entre trabajadores y empresarios para llegar a un acuerdo ‘extrajudicial’.

‘Esto tampoco ha funcionado. ¿Qué puedo hacer?’. Pues también en el SMAC se debe pedir una extinción del contrato: de esta manera, tendremos derecho a una indemnización (cuando se pueda pagar o, según el caso de la empresa, asumida por el FOGASA); la principal ventaja de este punto es que tendremos derecho a cobrar el paro (que puede ser muy necesario) y se empezará una resolución judicial de la situación.

‘Ya lo tengo claro. De todas maneras, como no me pagan, yo dejo de acudir a mi trabajo, ¿no?’: ni se te ocurra; aunque no te paguen, mientras suceda todo esto, tienes que acudir a tu puesto de trabajo; en caso de no hacerlo, la empresa puede alegar ‘baja voluntaria’ y sería ‘despido procedente’.





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