jueves, 29 diciembre 2011

Qué pedir para alquilar un piso, requisitos legales y consejos

por Kamikaze

El alquiler es buena opción si no tenemos perspectivas favorables a largo plazo, y alquilar es buena idea si necesitamos un dinero y no vendemos nuestro piso ni con rebajas. Pero hay que hacerlo bien.

Alquilar es una opción cada vez menos apetecible por el hecho de que los precios de la vivienda en propiedad (se supone) están bajando. Pero precisamente por la dificultad que encuentra un propietario para vender su piso, cada vez es una opción más común el alquilarlo mientras escampa, para al menos sacar beneficio a un bien inmovilizado. Si estás en esta segunda posición, hay varios detalles, legales y aconsejables, que debes tener en cuenta antes de lanzarte a la aventura de poner tu piso en alquiler:
  • Legislación: primero la voluntad de las partes y el Código Civil para malentendidos. Como marco general, la ley 29/1994 sobre arrendamientos urbanos.
  • El contrato verbal no es aconsejable, pero sí válido.
  • Los honorarios de la posible agencia inmobiliaria que intervenga en el contrato debe pagarlos quien haya solicitado sus servicios, aunque se pueda cobrar idéntica cantidad al arrendatario.
  • Salvo acuerdo diferente por parte de arrendatario y arrendador, los contratos se firman por una duración inicial de un año.
  • El arrendatario tiene el derecho de renovar el contrato automáticamente durante 5 años salvo que el arrendador justifique causa mayor para no hacerlo.
  • Una vez pasados los 5 años iniciales, hasta otros 3 pueden prorrogarse por acuerdo entre las partes sin que tenga que mediar nuevo contrato.
  • Para cualquier cambio en el contrato debe mediar petición expresa con un mes de antelación.
  • Se debe pagar la mensualidad en los primeros 7 días de cada mes.
  • Solo se puede exigir un mes por adelantado.
  • El arrendador está obligado a realizar las obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda.
  • No se podrán hacer obras de mejora salvo que las partes lo acuerden. Los gastos correrán a cargo de arrendador y podrá subir el montante del alquiler con acuerdo previo a la obra.
  • La fianza es obligatoria y de solo una mensualidad.
  • Hasta transcurridos los primeros 5 años de alquiler no se podrá pedir una actualización de la fianza con el IPC.
  • Solo se puede romper el contrato de forma unilateral por el arrendador en los primeros 5 años por causa de ruina declarada o por pérdida legal del inmueble.





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