¿Dónde paga impuestos alguien que trabaja en otro país?
por Dr Placebo
Y, por lo menos para mi, es lo único bueno que estamos sacando de la crisis: no me refiero a que se vaya gente de España y deje a sus familiares y amigos; me refiero a que las empresas españolas, por fin, se ponen las pilas y buscan negocio fuera, aprenden idiomas, vendemos algo que no sea solo ladrillo y playa…y los trabajadores, también.
En esta situación, un amigo mío que se marcha en unas semanas a trabajar fuera, me estuvo contando un problema en el que yo no había caído: ¿dónde ha de pagar impuestos alguien que se marcha a trabajar fuera?.
La pregunta es más compleja de lo que parece, ya que hay muchas situaciones diferentes: alguien que no tiene trabajo y se marcha a buscarlo a otro país; alguien que tiene un trabajo aquí, pero le mandan un tiempo (un año, por ejemplo) a otro país; en este último caso, depende de dónde te paguen (si te pagan en España, te pagan en tu país de destino, etc)…
Por lo ‘general’, una vez conseguido el permiso de trabajo, el trabajador ‘sufre’ lo que se llama ‘doble imposición internacional’, es decir, que pagas impuestos en tu país de destino (lo que se denomina ‘obligación real’, ya que estás viviendo y ‘disfrutando’ de otro país) y en tu país de origen (en este caso, España, lo que se llama ‘obligación personal’, ya que antes o después es probable que acabes volviendo a tu país).
De todas maneras, no te asustes: como te comento, esa es la normal general, pero ya depende de muchas condiciones y, por supuesto, del país de origen: España tiene firmados convenios con multitud de países donde se definen mejor estas características de qué tienes que pagar, si te puedes desgravar los impuestos que pagas en un país por los que deberías pagar en otro, temas como la jubilación (¿dónde cotiza?), etc…Para todo ello, la Agencia Tributaria tiene una guía de Tributación para No Residentes que te aclara y detalla un poco más todo esto.
Igual que desde hace un tiempo todos conocemos a alguien que está en paro, desde hace unos meses, todos vamos conociendo a alguien que se marcha a trabajar fuera de España.
Y, por lo menos para mi, es lo único bueno que estamos sacando de la crisis: no me refiero a que se vaya gente de España y deje a sus familiares y amigos; me refiero a que las empresas españolas, por fin, se ponen las pilas y buscan negocio fuera, aprenden idiomas, vendemos algo que no sea solo ladrillo y playa…y los trabajadores, también.En esta situación, un amigo mío que se marcha en unas semanas a trabajar fuera, me estuvo contando un problema en el que yo no había caído: ¿dónde ha de pagar impuestos alguien que se marcha a trabajar fuera?.
La pregunta es más compleja de lo que parece, ya que hay muchas situaciones diferentes: alguien que no tiene trabajo y se marcha a buscarlo a otro país; alguien que tiene un trabajo aquí, pero le mandan un tiempo (un año, por ejemplo) a otro país; en este último caso, depende de dónde te paguen (si te pagan en España, te pagan en tu país de destino, etc)…
Por lo ‘general’, una vez conseguido el permiso de trabajo, el trabajador ‘sufre’ lo que se llama ‘doble imposición internacional’, es decir, que pagas impuestos en tu país de destino (lo que se denomina ‘obligación real’, ya que estás viviendo y ‘disfrutando’ de otro país) y en tu país de origen (en este caso, España, lo que se llama ‘obligación personal’, ya que antes o después es probable que acabes volviendo a tu país).
De todas maneras, no te asustes: como te comento, esa es la normal general, pero ya depende de muchas condiciones y, por supuesto, del país de origen: España tiene firmados convenios con multitud de países donde se definen mejor estas características de qué tienes que pagar, si te puedes desgravar los impuestos que pagas en un país por los que deberías pagar en otro, temas como la jubilación (¿dónde cotiza?), etc…Para todo ello, la Agencia Tributaria tiene una guía de Tributación para No Residentes que te aclara y detalla un poco más todo esto.
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